Indemnización

¿Si deseo terminar un contrato de trabajo sin justa causa que tipo de indemnización debo pagar?

Respuesta:Se efectúa dependiendo de la clase de contrato de trabajo que tenga el trabajador y la fecha de ingreso a laborar.

CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO. Depende de la fecha que haya ingresado a laborar el trabajador así:

INGRESO DESPUÉS DEL 27 DE DICIEMBRE DE 1992. Se debe distinguir si la persona devenga menos de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes o más. Art 28 de la Ley 789 de 2002.

SalariodevengadoSi no tiene más de un añoMás deun añoEjemplo 3 años de servicios
Menos de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes$ 10.000.000 (Año 2022)30 días de salario20 días adicionales por cada uno de los años subsiguientes o fracción1er año= 30
2do año= 20 adicional
3er= 20 adicionales y así sucesivamente
Desde 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes en adelante20 días de salario.15 días adicionales por cada uno de los añossubsiguientes y fracción1er año= 20
2do año=15 dias adicionales y asi sucesivamente 

INGRESO ENTRE EL 2 DE ENERO DE 1981 Y EL 27 DE DICIEMBRE DE 1992

1er año2do año menos de 55 años menos de 10Más de 10 años
45 días15 días adicionales por cada año de servicios y fracción de año20 días adicionales por cada año de servicios y fracción de año40 por cada año subsiguiente al 1ro y fracciónde año

INGRESO ANTES DEL 2 DE ENERO DE 1981


NO PUEDE SER DESPEDIDO SIN JUSTA CAUSADecreto 2351 de 1965. Art 8
EXCEPCION: Si renuncio a la acción de reintegro.Ley 50 de 1990Art 6

                                                                                      OTROS CONTRATOS

CONTRATO A TERMINO FIJOCONTRATO DE OBRA O LABOR CONTRATADA
El valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado en el contrato.No podrá ser inferior a 15 días. Art 64 CST.El valor de los salarios correspondientes al lapso que falta para terminar la obra o labor contratada.No podrá ser inferior a 15 días.

FRACCION. Cuando se lleve menos de un año la indemnización se aplica completamente, aquí no opera la fracción por año. A partir del segundo año se realiza la proporción por el tiempo trabajado en el año en que se realiza el despido.

OTRAS INDEMNIZACIONES. En el caso que el empleador ya sea voluntariamente o por convención, pacto colectivo o se haya establecido por laudo arbitral, una tabla de indemnización en este caso se aplicará la más favorable al trabajador.

RESTRICCIONES. No se podrá despedir sin justa causa en casos tales como el de la mujer en embarazo, fuero sindical, trabajador con estabilidad laboral reforzada en salud, despido colectivo, en los cuales se requiere la correspondiente autorización legal.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA