
Indemnización
¿Si deseo terminar un contrato de trabajo sin justa causa que tipo de indemnización debo pagar?
Respuesta:Se efectúa dependiendo de la clase de contrato de trabajo que tenga el trabajador y la fecha de ingreso a laborar.
CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO. Depende de la fecha que haya ingresado a laborar el trabajador así:
INGRESO DESPUÉS DEL 27 DE DICIEMBRE DE 1992. Se debe distinguir si la persona devenga menos de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes o más. Art 28 de la Ley 789 de 2002.
Salariodevengado | Si no tiene más de un año | Más deun año | Ejemplo 3 años de servicios |
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Menos de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes$ 10.000.000 (Año 2022) | 30 días de salario | 20 días adicionales por cada uno de los años subsiguientes o fracción | 1er año= 30 2do año= 20 adicional 3er= 20 adicionales y así sucesivamente |
Desde 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes en adelante | 20 días de salario. | 15 días adicionales por cada uno de los añossubsiguientes y fracción | 1er año= 20 2do año=15 dias adicionales y asi sucesivamente |
INGRESO ENTRE EL 2 DE ENERO DE 1981 Y EL 27 DE DICIEMBRE DE 1992
1er año | 2do año menos de 5 | 5 años menos de 10 | Más de 10 años |
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45 días | 15 días adicionales por cada año de servicios y fracción de año | 20 días adicionales por cada año de servicios y fracción de año | 40 por cada año subsiguiente al 1ro y fracciónde año |
INGRESO ANTES DEL 2 DE ENERO DE 1981
NO PUEDE SER DESPEDIDO SIN JUSTA CAUSA. Decreto 2351 de 1965. Art 8 | EXCEPCION: Si renuncio a la acción de reintegro.Ley 50 de 1990, Art 6 |
OTROS CONTRATOS
CONTRATO A TERMINO FIJO | CONTRATO DE OBRA O LABOR CONTRATADA |
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El valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado en el contrato.No podrá ser inferior a 15 días. Art 64 CST. | El valor de los salarios correspondientes al lapso que falta para terminar la obra o labor contratada.No podrá ser inferior a 15 días. |
FRACCION. Cuando se lleve menos de un año la indemnización se aplica completamente, aquí no opera la fracción por año. A partir del segundo año se realiza la proporción por el tiempo trabajado en el año en que se realiza el despido.
OTRAS INDEMNIZACIONES. En el caso que el empleador ya sea voluntariamente o por convención, pacto colectivo o se haya establecido por laudo arbitral, una tabla de indemnización en este caso se aplicará la más favorable al trabajador.
RESTRICCIONES. No se podrá despedir sin justa causa en casos tales como el de la mujer en embarazo, fuero sindical, trabajador con estabilidad laboral reforzada en salud, despido colectivo, en los cuales se requiere la correspondiente autorización legal.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA