Preaviso. Consecuencias Jurídicas

¿Cuando el empleador realiza un despido de un trabajador con justa causa, en que casos se requiere avisar dicha decisión con 15 días de anticipación y que consecuencias jurídicas tiene no hacerlo?

Respuesta: En las situaciones que señala la Ley. Sanción pago de 15 días

JUSTAS CAUSAS QUE EXIGEN PREAVISO. Siempre que el empleador alegue en su carta de despido una de las siguientes causas para dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de 15 días calendario. Art 7 del Decreto 2351 de 1965.

 DEFICIENTE RENDIMIENTO. En el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del empleador. Numeral 9.

• NO CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. Cuando de manera sistemática se de sin razones válidas la inejecución, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales. Numeral. 10.

• VICIOS. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento. Numeral. 11.

• NO ACEPTAR MEDIDAS. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del empleador o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes. Numeral 12.

INEPTITUD DEL TRABAJADOR. para realizar la labor encomendada. Numeral 13.

RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN. Estando al servicio de la empresa se le reconozca al trabajador la pensión de la jubilación o invalidez. Numeral 14.

• INCAPACIDAD MAYOR A 180 DÍAS. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso. Numeral. 15.

CONSECUENCIA JURÍDICA DE NO DAR AVISO.
POSICIÓN DE LA CORTE ANTES DEL AÑO 2001. La Corte Suprema de Justicia asumió la tesis de sancionar al empleador que incumplía con la obligación de dar aviso con anticipación de 15 días en los caso señalados anteriormente con el pago de la indemnización prevista para el despido injusto a que alude el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por los artículos 6 de la ley 50 de 1990 y 28 de la Ley 789 de 2002. 

POSICIÓN ACTUAL DE LA CORTE SUPREMA.
La Corte revisó la pauta jurisprudencial mediante sentencia 14777 de 2001, considerando que tal interpretación no se ajusta al objeto del Código Sustantivo del Trabajo Artículo 1.

Dice la corte que “son dos situaciones totalmente disímiles, una dar por terminado el contrato de trabajo sin justa causa, y otra que configurada la causa legal el empleador omita dar el aviso de 15 días que ordena para ciertas causales”, ya señaladas anteriormente.

Lo que debe ser indemnizado es el no aviso “en el sentido que la consecuencia de ello es reconocer los perjuicios que se demuestren fruto de tal omisión, los que en ningún caso podrán ser inferiores al valor de los 15 días de salario correspondientes al mínimo de anticipación con que se debe dar el preaviso” Criterio reiterado en Sentencia Corte Suprema de Justicia 34847 de 2009.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA