
Contratación de personal – Tarjeta Militar – No Requisito
Respuesta: No es obligatorio
NORMA QUE REGIA. El artículo 36 numeral h) de la Ley 48 de 1993, establecía que los colombianos hasta los 50 años de edad, estaban obligados a presentar la tarjeta de reservista o tarjeta provisional militar, para tomar posesión de cargos públicos o privados, norma que fue derogada expresamente y rigió hasta el 6 de diciembre de 1995.
NORMA VIGENTE ACTUALMENTE. Señala expresamente como los empleadores y entidades públicas “no podrán exigir a los particulares la presentación de la libreta militar, correspondiéndoles a éstas entidades la verificación del cumplimiento de esta obligación en coordinación con la autoridad militar competente únicamente para los siguientes efectos:
Articulo 111 del Decreto Ley 2150 de 1995.
– Celebrar contratos con cualquier entidad pública.
– Ingresar a la carrera administrativa.
– Tomar posesión de cargos públicos.
– Obtener grado profesional en cualquier centro docente de educación superior.”
En consecuencia esta derogada la obligación de exigir la tarjeta militar para ingresar a trabajar en una empresa.
CONSERVACION DEL PUESTO. El empleador está obligado a reintegrar a su cargo, previa solicitud a quienes terminen el servicio militar, dentro de los 6 meses siguientes a su licenciamiento”. Dentro de este término el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación. Art 41 Ley 48/93.
SANCION. Al respecto es importante tener en cuenta que el literal f) del artículo 42 de la Ley 48 de 1993, norma que está vigente sanciona con multa de 5 (cinco) salarios mínimos mensuales vigentes, al empleador por cada persona no reintegrada de conformidad con lo previsto anteriormente.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA