
Obligatoriedad- Solo Salario Mínimo
¿Existe obligación legal de incrementar los salarios de los trabajadores que devenguen más de un salario mínimo legal?
Respuesta: No.
NORMA GENERAL. No existe precepto legal que establezca derecho al aumento automático del salario de los trabajadores.
EXCEPCION. El articulo 148 Código Sustantivo del Trabajo, establece que cada que se modifique el salario mínimo se modifican automáticamente los contratos de trabajo en que se haya estipulado un salario inferior.
SUPUESTO GENERAL. “La estructura general del régimen salarial del sector privado en el derecho del trabajo colombiano está montada sobre el postulado de que son las partes- individual o colectivamente consideradas- unidas en el nexo jurídico laboral, o el legislador cuando así lo dispone en forma expresa, las únicas que en principio tienen la potestad de convenir libremente el salario en sus diversas modalidades, pero respetando siempre el salario mínimo legal o el fijado en pactos, convenciones colectivas de trabajo o fallos arbítrales, como lo dispone claramente el artículo 132 del CST, subrogado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990 . Sentencia CSJ 15046 de 2001.
POSICIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. Ha entendido la Corte Constitucional como el tratamiento de quienes reciben el salario mínimo a aquel previsto para quienes reciben salarios superiores, no tienen que ser igual, ni fáctica ni jurídicamente.
“De este modo el derecho a la conservación del poder adquisitivo de los salarios no puede entenderse como un derecho a fijar un porcentaje igual para todos los salarios, sin excepción”.
La correcta interpretación de este derecho precisa la Corte implica que la remuneración de los trabajadores debe ser justamente “movil”, virtualmente variable, mas no se traduce en que el porcentaje de ajuste que refleje dicha movilidad, deba aplicarse por igual a los distintos valores que pueda tener la remuneración de los trabajadores. Sentencia C-911 de 2012.
Si bien esta Corporación reconoce que el Constituyente en la discusión del artículo 53 de la Constitución Nacional que estableció el concepto de la remuneración móvil proporcional a la cantidad y calidad de trabajo quedo claro “que el correcto sentido de la expresión era que la remuneración mínima debe ser vital y móvil y se aclaró que esto no significaba “un aumento automático” de todos los salarios del país , sin embargo la Corte Constitucional en su interpretación sistemática del articulo 53 CN, considera de que ese calificativo no solo comprende el salario mínimo sino a todos los salarios como una garantía dirigida a mantener el poder adquisitivo del salario. Sentencia CC SU- 599 de 1995.
COMPETENCIA. Es la jurisdicción laboral la que tiene como función definir los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo, y la remuneración es una de ellas y así lo reconoce la Corte Constitucional en sentencia T-461 de 1998, donde afirma que la acción de tutela por ser un mecanismo de naturaleza subsidiaria y residual resulta improcedente para obtener el restablecimiento del equilibrio económico por efecto de la inflación.
POSICION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Significa lo anterior que es un Juez del Trabajo quien deberá definir el tema y la Corte Suprema de Justicia que es su máximo Tribunal ya ha expresado su posición en sentencia 15046 de 2001, reiterada en sentencias 27223 de 2007 y 26291 de 2008, al señalar que “no es dable a un juez del trabajo ni a ningún otro, es ordenar un incremento salarial que no tiene ningún respaldo en el ordenamiento jurídico vigente, porque la función de los jueces no es legislar…” ,y continua señalando que su deber al menos en el derecho positivo colombiano es aplicarla por cuanto los funcionarios judiciales solo están sometidos al imperio de la ley como lo pregona el artículo 230 de la Constitución Política.
Concluye la Corte que aquí no se trata de un conflicto jurídico sino uno de carácter económico que deben resolver el trabajador o trabajadores y el empleador ya sea individual o colectivamente según el caso.
Si bien el criterio de la Corte Constitucional es más amplio finalmente quien decide es la Justicia Ordinaria la cual en últimas aplica su criterio.
DESNIVELACIÓN SALARIAL. Diferente tema es cuando del no incremento a algunos trabajadores se generan diferencias salariales entre quienes están en igualdad de condiciones de eficiencia, cantidad y calidad de trabajo violando el principio de “a trabajo igual salario igual”, lo que si daría lugar a una discriminación con los efectos jurídicos que ello supone, al igual que cuando se discrimina el incremento salarial basado en el régimen de cesantías a que se pertenece.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA