
Pago proporcional-Formula de calculo
¿La prima de servicios se paga proporcionalmente en caso que no se haya trabajado todo el semestre?
Respuesta: Si, con cualquier tiempo.
NORMA GENERAL. Todo empleador está obligado a pagar a cada uno de sus trabajadores una prima de servicios en el mes de junio y otra en el mes de diciembre.
EXCEPCIÓN. No es obligación pagarla a los siguientes trabajadores:
- Contratos de salario integral donde se compense de antemano el valor de las prestaciones sociales entre ellas la prima de servicios. Art 18 de la Ley 50 de 1990.
- La excepción que existió para pago a los trabajadores accidentales o transitorios fue declarada inexequible mediante sentencia de la Corte Constitucional C-825 de 2006.
- La excepción que existía para pago a los trabajadores de empresas que no tuvieran carácter permanente, también fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-100 de 2005.
MONTO. Son 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así:
- La mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre.
- Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
NATURALEZA JURIDICA. Es una prestación social, que no constituye salario, ni se computa como factor salarial en ningún caso (Articulo 307 del Código Sustantivo del Trabajo, por tanto no aplica para pago de seguridad social, ni parafiscales.
PAGO PROPORCIONAL. Si bien el Código Sustantivo de Trabajo exigía para tener derecho haber trabajado por lo menos la mitad del semestre, la Corte Constitucional en sentencia C-042 de 2003, declaro este término inexequible y señalo “De otra parte, si la naturaleza de la prima de servicios es la de una prestación que tiene como finalidad que el trabajador participe en las utilidades de la empresa (Art. 306-2 C.S.T.), no resulta razonable ni proporcionado que en los contratos de trabajo a término indefinido o a término fijo igual o superior a un año, se condicione el pago de esta prestación a que el trabajador haya laborado por un periodo fijado por el legislador a su arbitrio.“ Lo anterior implica que se debe pagar aunque se lleve un día de trabajo más cuando así lo estableció expresamente el art 1 de la ley 1788/2016, actualmente vigente
CLASE DE CONTRATOS. “La prima de servicios encuentra fundamento y causa en el servicio prestado. Se permite así que todos los trabajadores independientemente de la clase de contrato que se haya utilizado para su vinculación tienen derecho a dicha prestación patronal especial” Sentencia CC C-042 de 2003.
Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente. Ley 1788 de 2016articulo 1
PERDIDA DE LA PRIMA. Si bien el artículo 306 del CST establecía que la prima de servicios se perdía en su último período por el despido con justa causa esta parte de la norma fue declarada inconstitucional mediante sentencia de la Corte Constitucional C-034 de 2003.
FORMULA DE CÁLCULO.
Todo lo que constituye salario se involucra incluyendo el auxilio de transporte si hubiere lugar a él. Art 7, Ley 1 de 1963.
El salario base es el promedio de lo devengado en el respectivo semestre o en todo el período trabajado durante el respectivo semestre. (CSJ. Sentencia sep. 16 de 1958. GJ. 2202)
Salario Base X # días trabajados en el semestre ( de 1 a 180 días)
———————————————————————- =. Valor de la Prima
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CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA