
Apoyo de Sostenimiento-Etapas Lectiva y Práctica
¿Qué retribución hay que pagarle a un aprendiz?
Respuesta: Únicamente un apoyo de sostenimiento, cuyo valor difiere según se trate de la etapa lectiva o práctica.
APOYO DE SOSTENIMIENTO. La Ley 789 de 2002, en su artículo 30, estableció que por el proceso de aprendizaje la empresa patrocinadora deberá entregar al aprendiz un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.
Este apoyo de sostenimiento tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje, y se diferencia su valor según se trate de la etapa lectiva o productiva.
APOYO DURANTE LA ETAPA LECTIVA. Será como mínimo el equivalente al 50% de un salario mínimo legal mensual vigente. Para el año 2022 el salario mínimo equivale a $ 1.000.000, significa que el 50% son $ 500.000
FASE PRÁCTICA. El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica señala la norma será equivalente al 75% de un salario mínimo mensual legal, sin embargo la ley estableció que este apoyo de sostenimiento subiría durante la etapa práctica al 100%, cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del 10%, lo cual ha ocurrido algunos años.
TASA DE DESEMPLEO. El Decreto 451 de 2008, reglamento que para determinar la tasa de desempleo nacional para este efecto, se tomara la tasa nacional promedio del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, certificada por el DANE, a más tardar en la segunda quincena del mes de enero de cada año.

Como se puede apreciar en los términos que señala el decreto actualmente se encuentra por encima del 10% lo que implica un apoyo del 75%.
APRENDIZ ESTUDIANTE UNIVERSITARIO.
En este caso el apoyo de sostenimiento no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente.
FASE LECTIVA Y PRÁCTICA SIMULTÁNEA. Cuando la fase lectiva y práctica se realicen en forma simultánea durante el proceso de formación, el reconocimiento del apoyo de sostenimiento mensual se hará en forma proporcional al tiempo de dedicación a cada una de ellas Art. 4 del Decreto 933 de 2003.
PROHIBICIÓN. Está prohibido regular el apoyo de sostenimiento a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbítrales recaídos en una negociación colectiva. Art. 31 Ley 789 de 2002.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA